El Diaro del Derecho "La importancia del Trabajo"

|




Para empezar, se sabe que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue referencia mundial en materia de derechos laborales.

La Constitución de 1917 fue la primera constitución en el mundo que incorporó un marco de protección laboral a las personas trabajadoras en su artículo 123, reconociendo derechos de la clase trabajadora.

Esta misma impulso a miles de países más a implementar estos derecho y obligaciones que tenemos todos los mexicanos, el derecho a trabajar y la protección de las mismas personas para que no exista la esclavitud tanto para niños, jóvenes, adultos y sea remunerado el trabajo que desempeña cada persona.

De acuerdo al periodo de 1521 a 1821, año en que se consuma la independencia. A diferencia del periodo anterior, en éste los autores son acordes en la existencia de un amplio material de consulta sobre la vida política, económica y social. Lo que ocurre es que los acontecimientos no arrojan datos específicamente vinculados a las instituciones laborales, simplemente en razón de que las circunstancias de la época no se prestaban. No obstante, ello, es posible hacer algunas referencias importantes. Dos son los ordenamientos que se citan en este periodo de la historia de México, que tienen alguna relación con el fenómeno de la prestación de servicios: las Leyes de Indias y las Ordenanzas de Gremios.

Como señala Mario de la Cueva, al punto de vista de muchos es el autor mexicano más importante de todos los tiempos en el derecho mexicano del trabajo, “en las Leyes de Indias España creó el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos. Esas Leyes, cuya inspiración se encuentra en el pensamiento de la reina Isabel la Católica, estuvieron destinadas a proteger al indio de América, al de los antiguos imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada que llevaban a cabo los encomenderos...”; agrega el propio maestro universitario que “...es en verdad asombroso y bello descubrir en las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario”

Tanto Néstor de Buen como José de Jesús Castorena, en sus respectivas obras, mencionan entre las disposiciones más importantes, desde el punto de vista laboral, contenidas en las Leyes de Indias, las relativas a la idea de la reducción de las horas de trabajo; la determinación específica de la jornada de ocho horas (Ley VI del título VI del libro III de 1593); los descansos semanales; el pago del séptimo día; la protección al salario de los trabajadores y, en especial, con respecto al pago en efectivo, oportuno e íntegro, la fijación de un salario mínimo para los indios en labores y minas, “...fijándolo en real y medio por día o un real y comida suficiente y bastante carne caliente con tortillas de maíz cocido que se llama pozole”; la protección de la mujer embarazada; una edad mínima para laborar; la protección contra labores insalubres y peligrosas; el principio procesal de “verdad sabida” operaba en favor de los indios; el otorgamiento de casas higiénicas (1790), así como la atención médica obligatoria.

Esta ley fue vigente pero no tuvo el impacto que se esperaba ya que para las personas de ese entonces tuvieron una “victoria” ante los conquistadores, pero estas disipaciones no funciones

Para más adelante la Constitución de 1857 había establecido como parte de los derechos del hombre la libertad de trabajo y ofrecido emitir leyes para mejorar las condiciones de los trabajadores. Sin embargo, durante la dictadura de Porfirio Díaz la Constitución fue letra muerta y los trabajadores habían sido reducidos a la esclavitud, con jornadas inhumanas de trabajo y sin ninguna protección.

Por eso en el texto original del artículo 123 constitucional se otorgaron facultades legislativas tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas de las entidades federativas, por lo que, entre 1918 y 1929, distintos estados de la República Mexicana reglamentaron el citado artículo a través de Códigos y Leyes del Trabajo esto ayudo a que a futuro se pudiera realizar una Ley Federal del Trabajo que regularía a todos los mexicanos así evitando ciertos malestares que tenía el pueblo mexicano en ese entonces.

La Ley Federal del trabajo entro en vigor en 1931 y nos habla el Jurista Mario de la Cueva que las leyes expedidas por el estado de Veracruz en 1918 y 1924, así como las leyes de Yucatán en 1916 y 1918, entre otras, sirvieron como antecedentes para poder realizar esta ley, ya que estos estados fueron de los primeros en promover una ley para la protección del trabajador y los patrones.

Otros hechos relevantes tuvieron lugar durante el gobierno de Salvador Alvarado, de 1915 a 1918, en Yucatán. En ese periodo se establecieron indemnizaciones para los obreros por accidentes laborales, se determinó el derecho a la huelga, jornada de 8 horas de trabajo y la instalación de juntas de conciliación y arbitraje; 1 además, se prohibió la contratación de personas menores de 16 años y se determinó un día de descanso obligatorio a la semana.

Cabe señalar que estas normas incidieron en la elaboración del artículo 123 de la Constitución mexicana, publicada el 5 de febrero de 1917 en esa época, dicha constitución fue el primer documento a nivel internacional donde se reconoció e intentó proteger las garantías laborales

No obstante, esos reglamentos, pasó casi una década llena de conflictos colectivos en las zonas adjudicadas al gobierno mexicano.

La historia del derecho laboral a nivel internacional no es tan antigua como la del trabajo, esta última existe desde que el hombre comenzó a trabajar para satisfacer sus necesidades básicas. Durante muchos años fueron varias las culturas que implementaron el esclavismo como medio de dominación.

Los primeros vestigios del derecho laboral aparecieron en la antigua Roma, donde los empleadores tenían ciertas obligaciones frente a sus trabajadores (como garantizarles techo y comida) que a su vez juraban fidelidad a su dueño. Tras la caída de este Imperio y en la Edad Media se comenzó a pensar en el trabajo como una actividad social y a tomar dimensión de su importancia.

El cambio significativo en la forma de abordar la temática del trabajo se dio a partir de la Revolución Industrial, punto de partida para la toma de conciencia de que la riqueza no se obtendría solamente de la tierra. La industrialización expuso a los trabajadores a condiciones de trabajo riesgosas e insalubres.

La Revolución Francesa y el posterior liberalismo económico postularon que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pudiera vivir, pero sin dejar de ser el mercado el asignador natural de recursos. La alternativa que surgió fue el marxismo, que exigía una abolición del modo capitalista y reclamó por los derechos laborales para los trabajadores.

En este período se gestó una conciencia de clase trabajadora, dando inicio a las primeras huelgas y a la formación de sindicatos. Las primeras leyes laborales surgieron a fines del siglo XIX (ley del seguro de enfermedad, ley de accidentes de trabajo). En mayo de 1886 trabajadores norteamericanos realizaron una huelga para reducir a ocho horas la jornada laboral, así se estableció el 1 de mayo como el Día Internacional del Trabajo.

En 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo cuyo objetivo era proteger y promover los derechos del trabajo. El derecho al trabajo fue reconocido como un derecho básico de todas las personas en la Declaración de los Derechos Humanos, documento proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
En septiembre de 1927 el presidente Plutarco Elías Calles anunció la creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuyo propósito era intervenir y asistir a las partes en conflicto en las ramas petrolera, textil, minera, ferrocarrilera, entre otras.

También nos podemos basar que desde la época prehispánica o anterior a la llegada de los españoles a México en las que se regulaban las actividades económicas y sociales de las comunidades indígenas hasta su independencia y la Constitución de 1824, que establecía algunas disposiciones relacionadas con el trabajo, como era la prohibición de la esclavitud.

Por eso en la década de los 30 el gobierno mexicano intentaba estabilizar la situación social y política posterior a la Revolución Mexicana, pues los años de la contienda provocaron una crisis económica y muchas diferencias entre empleadores y trabajadores. Así, el presidente Emilio Portes Gil publicó la Ley Federal del Trabajo en 1931, integrada por 685 artículos, a fin de regular los principales aspectos del derecho laboral: individuales, colectivos, administrativos y procesales. En líneas generales, complementó el artículo 123 de la Constitución sobre la formación de un sindicato, los requisitos para una huelga, además de que las deudas del trabajador o de sus familiares no debían ser mayores a un mes de sueldo.

En esta Ley Federal del Trabajo de 1931 excluyó las relaciones entre el Estado y sus servidores. En su artículo 2° establecía que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidieran.

El día 7 de diciembre de 1959, el presidente Adolfo López Mateos envió al Congreso la iniciativa de reforma al Artículo 123 de la Constitución para crear el “Apartado B”, relativo a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y de los gobiernos del Distrito Federal y Territorios, a efecto de que fueran reguladas constitucionalmente las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

La iniciativa señalaba: “Es cierto que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puesto que aquellos laboran para empresas con fines de lucro, mientras éstos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública. Pero también es cierto que el trabajo no es una simple mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad del hombre, de ahí que deba ser siempre legalmente tutelado”.

De lo anterior se desprende la necesidad de comprender la labor de los servidores públicos dentro de las garantías al trabajo que consigna el antes citado artículo 123, con las diferencias que naturalmente se derivan de la diversidad de situaciones jurídicas. El 27 de septiembre de 1960 se completó el proceso y se declaró reformado el 123 de la Constitución.

Ahora en el artículo 123 constitucional tenía dos tipos de trabajadores uno como El apartado “A” (personas obreras, jornaleras, empleadas domésticas, artesanas y todo contrato de trabajo celebrado entre personas particulares) y el apartado “B” (trabajadores al servicio del Estado).

El 1 de abril de 1970 se publicó una nueva ley laboral, que derogó anterior. En la nueva legislación se incorporaron aspectos novedosos sobre las condiciones del trabajo, las cuales deberían contemplar normas de seguridad, higiene, prevención de riesgo de trabajo, así como la figura de aguinaldo y prima de antigüedad. Por otro lado, se incluyó un capítulo especial llamado “Habitación para trabajadores”, con el objetivo de hacer efectiva la obligación de las personas empleadoras de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. En relación con ello se fundó en 1972 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT) con el fin de facilitar el derecho a una vivienda de las y los trabajadores. Posteriormente pasaron décadas sin cambios significativos, hasta el 2012.

En ese año se incorporó el concepto de trabajo digno o decente, de tal manera que las normas laborales debían incluir prestaciones y acceso a la seguridad social. Sin embargo, el impacto de la reforma fue mínimo, aunque sí ayudó en la creación de empleos mediante nuevas modalidades de trabajo, como capitación inicial, periodo de prueba, por unidad de tiempo y por temporada.

La actual administración del Ejecutivo aprobó un nuevo modelo laboral mediante una reforma a la Ley Federal del 1 de mayo de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La modificación representó un cambio trascendental y profundo gracias a tres pilares: un nuevo sistema de justicia laboral, libertad y democracia sindical, y un centro federal de conciliación y registro laboral.

5 mediante el decreto se reformaron diversas disposiciones; destacan:

  • Subcontratación. Está prohibido cualquier tipo de encubrimiento sobre la práctica conocida como outsourcing.
  • En cambio, debe existir un contrato escrito en cumplimento de las obligaciones de seguridad social y el ambiente laboral.

  • Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento. El trabajador o la trabajadora puede promover la nulidad de su relación laboral de común acuerdo, sin necesidad de que intervenga alguna autoridad.
  • Obligaciones patronales. Las personas empleadoras deben entregar un ejemplar impreso gratuito del contrato colectivo de trabajo, así como implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género.
  • Descuento a los salarios. Están prohibidos salvo en algunas excepciones, como en el pago de las cuotas sindicales previstas. En ese caso, el personal trabajador manifiesta su voluntad por escrito.
  • Visibilizarían de las personas trabajadoras del hogar. Entre las modificaciones se encuentran el acceso a diversos derechos de las personas trabajadoras del hogar, tales como firmar un contrato donde se asiente su aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones.
  • En 2021 se logró el reconocimiento del teletrabajo, mediante el cual los empleadores deben asumir gastos de luz o internet de los trabajadores que laboren desde casa; asimismo se establece el respeto a la desconexión al terminar la jornada laboral.

    La siguiente modificación ocurrió el 30 de marzo de 2021 cuando se reelaboró el artículo 90: dispuso que el salario mínimo debería “satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos”.

    Hasta el momento este salario se encentra en 207.44 pesos diarios y en la zona libre –la frontera norte del país– es de 312.41 pesos. El incremento en el transcurso de este periodo presidencial (desde 2020 hasta mayo de 2023 ha aumentado cerca del 43.6%) ha sido reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La última reforma aprobada a la Ley Federal del Trabajo sucedió a finales de 2022 en los artículos 76 y 78. En este caso las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen acceso a un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables. Asimismo, se incrementarán dos días de vacaciones por cada año.

    Por otro lado, se han impulsado cambios en distintos aspectos laborales, que inciden también en el ámbito familiar. Tal es el caso del permiso especial para padres y madres trabajadoras, quienes tengas hijas o hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer; la licencia puede ser de 28 días. Igualmente, a favor de las infancias, en el 2020 se reconoció el derecho de los padres trabajadores a acceder a guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    A finales del 2022 el Congreso de la Unión aprobó que las parejas del mismo sexo gocen del derecho a pensiones y guarderías. Además, en este mismo año, a las personas trabajadoras del hogar les fue reconocido su derecho a la seguridad social.

    El 6 de julio de 2022 el gobierno mexicano ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): plantea eliminar la violencia y el acoso laboral, de tal manera que el gobierno federal está obligado a realizar los ajustes necesarios con el objetivo de cumplirlo. Un año después de su ratificación entró en vigor a fin de proteger a las personas trabajadoras en todos los ámbitos y actividades laborales.9 Cabe destacar que hay un proyecto de ley sobre la disminución de la jornada laboral: pasaría de 48 a 40 horas con dos días de descanso por la cada 5 días laborales. En este caso existiría una mayor calidad de vida de las personas trabajadoras, pues tendrían más tiempo libre para sus actividades individuales y recreativas.

    En conjunto, las medidas buscan proteger a las y los trabajadores desde diferentes perspectivas: obligaciones patronales, sistema de justicia laboral, salarios justos, prestaciones, entre otras. El objetivo es lograr la equidad de género, eliminar la brecha salarial, consolidar la democracia laboral, además de ampliar otros derechos en el país.

    A partir de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional del año de 1984, mediante la cual se agregó un tercer y cuarto párrafos al artículo 122 de dicho ordenamiento legal, se dio vida jurídica a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la finalidad de brindar asesoría y representación legal, en forma gratuita, a los trabajadores al servicio del Estado o sus beneficiarios que lo soliciten, en los asuntos de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    La Ley Federal del Trabajo estable que una de las autoridades es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), su misión es proteger los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras y beneficiarias, así como los sindicatos, mediante los servicios gratuitos de orientación, asesoría, asistencia en la conciliación y representación jurídica, Son una institución que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

    El reglamento que regula esta institución establece que la PROFEDET es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley. Los servicios que ésta proporciona son gratuitos.

    Su fundamento legal es:

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

    - Ley Federal del Trabajo

    - Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

    Esta se centra principalmente en las personas que trabajan o han trabajado para empresas privadas de competencia federal. Esto incluye sectores como el textil, minero, tabacalero, automotriz, hulero, petroquímico, calero, cinematográfico, químico, entre otros.

    Así mismo se hace mención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje esta fue creada desde 1927, por motivo de la multiplicación de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, nos ayuda en la impartición de justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.

    Esta autoridad tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, entre los trabajadores o entre los patrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

    Por lo que respecta a su competencia, ésta se encuentra establecida en la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional y por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales, establecen que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales.

    "Se integra de manera democrática. Ello es así, porque son los trabajadores y los patrones organizados, quienes designan a sus respectivos representantes, para integrar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Véase al respecto los artículos 652 y 653 de la Ley Federal del Trabajo.


    He aquí explicadas, pues, conforme al marco normativo, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia, que caracterizan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se recomienda la consulta de los preceptos mencionados respecto de la función conciliatoria.

    La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, además de las otras características a que ya nos referimos en párrafos anteriores, pero es necesario señalar, que guardan una notable diferencia entre sí; es decir, por lo que hace al tipo de jurisdicción.

    En efecto, las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes, por ende, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI; cuya consulta se recomienda; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal

    Otra característica de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consiste en la sectorización administrativa y presupuestaria que tiene en el ámbito de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En esa directriz, conviene destacar que, la base legal de la sectorización a que nos referimos, está en el artículo 40 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyos términos, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Corresponde entre otras cosas, el despacho de los asuntos consistentes en coordinar la integración y establecimiento de las juntas federales de conciliación y de la federal de conciliación y arbitraje, así como vigilar su funcionamiento.

    A partir de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional del año de 1984, mediante la cual se agregó un tercer y cuarto párrafos al artículo 122 de dicho ordenamiento legal, se dio vida jurídica a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la finalidad de brindar asesoría y representación legal, en forma gratuita, a los trabajadores al servicio del Estado o sus beneficiarios que lo soliciten, en los asuntos de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Es una unidad del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que tiene como finalidad primordial, defender en forma gratuita, los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, así como a sus beneficiarios.

    Está integrada por un Procurador, dos Subprocuradores, un Coordinador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores al servicio del Estado y sus beneficiarios.

    Los principales servicios que proporciona la Procuraduría son:

    - Brinda asesoría laboral

    - Representa a los trabajadores al servicio del Estado y a sus beneficiarios

    - Elabora demandas y contestaciones de demanda en los asuntos en los que los titulares demandan la autorización para cesar los efectos del nombramiento

    - Comparece a las audiencias que se programen en los juicios a su cargo

    - Promueve incidentes y atiende los procedimientos laborales hasta su conclusión

    - Interpone los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando resulte procedente

    El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano constitucional con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la Administración Pública Federal.

    El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano Autónomo dotado de plena jurisdicción, que tiene como objetivo conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presentan entre los servidores públicos con la Administración Pública Estatal y los 125 Ayuntamientos.

    A partir del año 2007, el Tribunal se apoya de dos Salas Auxiliares que conocen de los conflictos laborales entre los servidores públicos municipales y los ayuntamientos que comprenden el Valle de México.

    Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como presidente de Sala.

    Desde su creación hace casi 70 años, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se ha sustentado en los principios de legalidad, equidad y justicia social, haciendo de su actividad diaria y como principal medida de solución en los conflictos laborales, la CONCILIACIÓN.

    Cada Entidad Federativa cuenta con una legislación específica en materia burocrática y Tribunales Locales, es preciso mencionar que la problemática analizada en la presente Recomendación, es decir, el incumplimiento de los laudos laborales firmes, emitidos por las autoridades jurisdiccionales en materia del trabajo local dictados en contra de las entidades, dependencias e instituciones locales

    La a Ley indica en su artículo 685 que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

    Existen dos procesos en el ordinario laboral que son la de instrucción y la resolutiva que bueno en la fase de instrucción comprende: I) la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado; II) celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; III) etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes; y el IV) cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse.

    Y la fase resolutiva: formula el proyecto del laudo, el cual es discutido y sometido a votación por los integrantes de la Junta, una vez aprobado el proyecto se elevará a la categoría de laudo, las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso, por ende, las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, la única opción es el juicio de amparo.

    El artículo 945 de la Ley laboral establece que los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación, y en términos del artículo 950, si se tiene por transcurrido el término a que se hizo referencia, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a petición de la parte que obtuvo el laudo favorable, dictará un auto de requerimiento y embargo.

    En el caso de que el fallo no se cumpla dentro del término legal, el artículo 731 de la Ley laboral refiere que el presidente de la Junta, así como los de las Juntas Especiales, podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

    Esta misma tiene las conocidas medidas de apremio son el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el juez o el tribunal puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones. Que estás de acuerdo a la Ley laboral establece en el artículo 731 que éstos son: la multa, la presentación con la persona con auxilio de la fuerza pública y el arresto hasta por treinta seis horas. Dichas medidas se impondrán de plano, sin substanciación alguna y deberán estar fundadas y motivadas.

    la Ley Federal del Trabajo señalan que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos prescriben en dos años, contados a partir del día siguiente en que hubiese quedado notificadas las partes, y que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de cualquier promoción ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    Los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades y sus trabajadores a los que les resulte aplicable el apartado “B” del artículo 123 constitucional se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también conocida como Ley burocrática.

    De acuerdo con el artículo 127 de la Ley burocrática, el procedimiento inicia, con la presentación de la demanda, a la cual se debe acompañar las pruebas que ofrece la parte actora, posteriormente, la demanda se turnará a la Sala correspondiente y notificará a la parte demandada para que, en un término no mayor de cinco días la conteste, ofreciendo sus pruebas en el mismo escrito.

    Las pruebas se recibirán en una sola audiencia, se ofrecerán los alegatos y se dictará el laudo correspondiente, a excepción de que los magistrados consideren que se deba analizar alguna diligencia para mayor conocimiento de la verdad, si el trabajador no está conforme con la resolución, tiene la posibilidad de interponer el juicio de amparo directo que será resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito.

    la mencionada Ley burocrática establece que el deber de impulsar la ejecución del laudo por parte de la autoridad responsable es correlativo con la parte interesada. Así que, una vez que es solicitado y en atención a ello, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que lo obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola que, de no hacerlo, se procederá a aplicar las medidas de apremio.

    Asimismo, los artículos 150 y 151 de la Ley burocrática establecen que el Tribunal Federal tiene obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes, se advierte que el Presidente de la Sala tiene la obligación de vigilar que se cumplan los laudos dictados por ésta y que, asimismo, el Tribunal tiene como obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de éstos, por lo que podrá imponer medidas de apremio.

    Esta al igual que la anterior tienen las medidas de apremio se encuentran establecidas en los artículos 148 y 149 de la Ley burocrática, los cuales determinan que el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos, haciéndose efectivas por la Tesorería de la Federación; esta última informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

    Es importante señalar que frecuentemente las dependencias, instituciones y entidades interponen juicio de amparo en contra de esta multa establecida por la LFTSE, invocando el precepto 1° transitorio del Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos

    Para la prescripción de la acción que ejecutara las resoluciones del TFCyA se encuentra regulada en el artículo 114, Fracción III de la Ley burocrática, la cual establece que prescriben en dos años las acciones para ejecutar las resoluciones del TFCyA, el cual tiene la obligación de proveer la inmediata y eficaz ejecución de sus laudos, obligación correlativa con la parte interesada, pues de no manifestar su voluntad de continuar con la acción de ejecución ejercida en el término de 44 / 103 dos años, su falta de interés daría lugar, en su caso, a que opere la prescripción de la acción.

    De lo anterior, se desprende que la Ley burocrática establece la obligación a los titulares de entidades, dependencias e instituciones a las que les es aplicable esta ley, de reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado, asimismo, cuando el trabajador haya optado por la indemnización por separación injustificada, tienen la obligación de pagarla en una sola exhibición de acuerdo con el Presupuesto de Egresos que se haya fijado para tal efecto, los expedientes que ha conocido esta Comisión Nacional, así como de información proporcionada en colaboración por parte del TFCyA, se advierte que los principales argumentos que señalan los apoderados legales de las entidades, dependencias e instituciones condenadas para no cumplir con los laudos firmes.

    Como dato en los términos de la información recabada en el informe de actividades del TFCyA del 2018, consultados en su sitio de Internet, se advierte que existen 4,643 laudos que han causado, mismos que se encuentran pendientes de cumplimentar por parte de las entidades, dependencias e instituciones a las que van dirigidos.

    En este sentido, los párrafos primero y tercero del artículo 47, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señalan que los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir entre otras contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente, como lo es en este caso, un laudo que ha causado estado.

    el párrafo tercero del citado artículo establece que las entidades, dependencias e instituciones que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que debe ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios.

    No debe perderse de vista que las autoridades condenadas mediante los laudos, a través de las personas servidoras públicas responsables del 52 / 103 cumplimiento de los laudos, pueden ser sujetos a procedimientos sancionatorios, tanto administrativos como penales.

    Por lo que respecta a las faltas graves el artículo 63 de la citada Ley General tipifica la conducta de desacato y penaliza a aquellas personas servidoras públicas que tratándose de requerimientos o resoluciones jurisdiccionales proporcionen información falsa, no den respuesta alguna a las autoridades o retrasen deliberadamente y sin justificación la entrega de información.

    Respecto a la posible comisión de delitos, es relevante señalar que el Ministerio Publico de la Federación cuenta con facultades para iniciar carpetas de investigación por la posible comisión del delito contra la administración de justicia por servidores públicos, previsto y sancionado en la fracción del artículo 225 del Código Penal Federal.

    En este mismo artículo nos habla sobre la negligencia que se puede entender que se actúa con negligencia cuando el sujeto omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso o peligroso, esto es, no hace lo que debe o hace menos, entonces, la definición anterior deja en claro que, cuando las personas servidoras públicas no realizan lo que deben, es decir no actúan conforme a sus atribuciones para hacer cumplir un laudo firme, están procediendo con negligencia y, por lo tanto, retardan o entorpecen la administración de justicia en materia laboral.

    Por esto mismo las dependencias, entidades o instituciones deben dar vista ante los órganos internos de control o contralorías internas de las dependencias, instituciones y entidades o ante el Ministerio Público de la Federación, para que se inicie la investigación correspondiente ante una presunta responsabilidad por falta administrativa o penal.

    Es la obligación económica que resulta por el incumplimiento a las normas del sistema general de riesgos profesionales. La vigilancia y control es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la cual el empleador responde mediante multas o cierre de la empresa por incumplimiento de las normas.

    La Comisión Nacional ha expresado su absoluto respeto a las decisiones que los órganos jurisdiccionales adopten en ejercicio de su potestad de impartir justicia, conforme a su independencia e imparcialidad, sin que ello implique que este Organismo Constitucional deje de velar, entre otros, por la regularidad de los plazos y términos en el actuar jurisdiccional, en particular, los que corresponden a la temporalidad de la emisión y ejecución de decisiones de fondo, cuando ello pudiera significar afectaciones al plazo razonable.

    El resultado de un convenio de colaboración entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Entre los compromisos y atribuciones de este Organismo nacional se encuentran los de promover, proteger y difundir los derechos humanos, para su cumplimiento, se ha convocado a expertos en la materia para estudiar una de las temáticas más importantes de la actualidad en nuestro país: la protección de los derechos humanos de índole laboral de las y los trabajadores y sus familias, e impulsar su observancia y difusión, especialmente en referencia al trabajo al servicio del Estado.

    La protección de los derechos de las y los trabajadores cuenta con múltiples instrumentos y mecanismos de exigibilidad, por mencionar algunos, se cuenta con más de 70 Convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que México ha ratificado así como, diversas Recomendaciones; Declaraciones de otros organismos internacionales; Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; así como las emitidas por otros mecanismos de vigilancia de tratados donde se abordan temáticas vinculadas con el respeto de la dignidad de quien trabaja. En razón de lo cual, puede hacerse referencia a las Observaciones Generales Números 18 Sobre el Derecho al Trabajo, y 23 Sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; todo ello, como criterios que fortalecen la jurisprudencia interna e internacional.

    tanto para los organismos públicos de derechos humanos como para los operadores de la justicia laboral y del trabajo al servicio del Estado, resultan los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, cuyo Objetivo 8 señala que las sociedades deberán crear condiciones necesarias para que todas las personas puedan tener acceso a empleos de calidad, estimulando la economía, sin dañar el medio ambiente y con condiciones de trabajo decentes; ello, en relación con el Objetivo 4 por el que la educación inclusiva impactaría en la capacitación para el trabajo.

    La Comisión Nacional ha expresado su absoluto respeto a las decisiones que los órganos jurisdiccionales adopten en ejercicio de su potestad de impartir justicia, conforme a su independencia e imparcialidad, sin que ello implique que este Organismo Constitucional deje de velar, entre otros, por la regularidad de los plazos y términos en el actuar jurisdiccional, en particular, los que corresponden a la temporalidad de la emisión y ejecución de decisiones de fondo, cuando ello pudiera significar afectaciones al plazo razonable y, con ello, a los derechos humanos al debido proceso y acceso a la justicia

    este Organismo Constitucional ha adoptado diversos criterios y precedentes en el sentido de que el incumplimiento de una sentencia o laudo por parte de autoridades o servidores públicos destinatarios de los mismos se considera una omisión de naturaleza administrativa, por lo que constituye una violación de Derechos Humanos y, por tanto, la Comisión Nacional es competente para conocer de quejas que se presenten contra tal incumplimiento.

    En razón de lo anterior, esta Comisión Nacional del 1° de enero de 1990 al 31 de agosto del 2019 ha recibido al día de hoy un total de 152 expedientes de quejas y recursos por incumplimiento de laudos firmes atribuibles a los titulares de las entidades, dependencias e instituciones de la Federación o de autoridades locales en el caso específico de los recursos

    Las contribuciones que enriquecen el contenido del trabajo son de especialistas en la materia y abordan temas desde la teoría que explica claramente el vínculo entre dignidad y trabajo, hasta las cuestiones relevantes respecto de la esfera internacional.

    El derecho a la seguridad jurídica se materializa con el principio de legalidad, reconocido en el sistema jurídico mexicano en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén en los actos privativos o de molestia de la autoridad hacia las personas y su esfera jurídica, el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

    El derecho a la seguridad jurídica constituye un límite a la actividad estatal, y se refiere al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos”

    Ya para finalizar y de forma conclusiva a nuestra opinión la ley federal del trabajo es una ley amplia que va de la mano con muchas otras áreas como, internacional, burocrática, constitucional, penal, etc.

    Se sabe y es importante esta ley ya que nos ayuda a nosotros como ciudadanos a proteger nuestra integridad como trabajador a no ser sobre explotados, a recibir lo que merecemos de acuerdo al trabajo que desempeñamos, esta ayuda tanto al trabajador como al patrón, dándole obligaciones y derechos a ambos, como lo es la prima de antigüedad es una prestación derivada del solo hecho del trabajo y tiene como finalidad una ayuda económica como reconocimiento al tiempo de servicios prestados por el trabajador en una empresa, o como lo podría ser una suspensión justificada por parte del patrón, el art 42 LFT no habla que Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono la suspensión disciplinaria que esta suspensión se aplica como medida disciplinaria al trabajador, En el ámbito del derecho se considera sujeto a toda persona física o jurídica a la que se le imputan derechos y obligaciones.

    Trabajador. Persona física que presta a otra un trabajo subordinado.

    Empleador. Persona física que contrata los servicios de una o varias personas.

    Estos de acuerdo a lo anterior el trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción según el reglamento interior de trabajo, habla también de que debe de llevar un contrato, a mi parecer esta ley es muy interesante algo perfecta ya que como lo mencionamos antes tiene antecedentes incluso desde los 1821, la revolución, la primera guerra mundial, la segunda guerra mundial, e incluso México fue participe para que este tipo de leyes fueran internacionales y que los países tengan una regulación de acuerdo a esta ley.

    El derecho laboral mexicano se caracteriza por ser:

    Amplio: Abarca todos los aspectos de la relación laboral, desde la contratación hasta la terminación del empleo.

    Protector: Prioriza la protección de los derechos de los trabajadores, estableciendo garantías y mecanismos para hacerlos valer.

    Equitativo: Busca equilibrar los intereses de trabajadores y empleadores, promoviendo relaciones laborales armoniosas.

    Entre los principios fundamentales del derecho laboral mexicano destacan:

    Libertad sindical: Los trabajadores tienen derecho a formar y afiliarse a sindicatos para defender sus intereses.

    Negociación colectiva: Los sindicatos pueden negociar con los empleadores convenios colectivos que establezcan condiciones de trabajo beneficiosas para los trabajadores.

    Huelga: Los trabajadores tienen derecho a declararse en huelga como medida de presión para exigir el cumplimiento de sus derechos.

    Seguridad social: Los trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones de seguridad social, como atención médica, pensiones y seguro de desempleo.


    El derecho laboral mexicano es un pilar fundamental del sistema económico y social del país. Garantiza la protección de los derechos de los trabajadores, promueve la justicia social y contribuye al desarrollo económico.


    Jurisprudencia: https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/8p3Nz3YBN_4klb4H3RER/"Relaciones%20jurídicas"

    dogma:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/15211/16178


    Comentarios